Concejo de Bello estaría censurando y bloqueando ingreso a periodistas


Una grave denuncia por vulneración a la libertad de prensa y al derecho de acceso a la información pública sacude al Concejo Municipal de Bello. El pasado viernes 23 de enero de 2026, un periodista y director de un medio de comunicación alternativo e independiente fue impedido de ingresar al recinto para cubrir una sesión ordinaria de la corporación, pese a tratarse de un espacio público y sin que existiera declaratoria de sesión reservada.

Según la denuncia, funcionarios de control de ingreso informaron que la negativa obedecía a una directriz del presidente del Concejo, Anderson Arango, quien habría determinado que solo podían ingresar personas previamente invitadas o consideradas “invitados especiales”.

El comunicador denunciante aseguró que no se le presentó ningún acto administrativo, resolución, reglamento interno público o sustento legal que justificara la restricción, pese a haberse identificado como periodista y cumplir con los protocolos de ingreso. La sesión, además, no estaba cobijada por ninguna causal legal de reserva.

Adicionalmente, la denuncia advierte que, por instrucciones de la Presidencia del Concejo, los periodistas y medios alternativos fueron obligados a ejercer su labor desde las graderías del segundo piso, un espacio destinado al público general que, por sus condiciones arquitectónicas y de visibilidad, impide observar de manera integral a los 19 concejales y el desarrollo de la sesión, dificultando la toma de registros fotográficos, audiovisuales y documentales.

El documento señala que durante más de 15 años la prensa pudo ejercer su labor desde el salón principal del primer piso, sin restricciones, y que el traslado forzoso a las graderías constituye una limitación material y arbitraria al ejercicio periodístico, configurando una forma de censura indirecta.

La denuncia sostiene que estos hechos vulneran el artículo 20 de la Constitución Política, que garantiza la libertad de prensa y prohíbe la censura; la Ley 36 de 1973, que ordena a las autoridades garantizar el acceso del periodista a los lugares de información; y la Ley 1712 de 2014, que consagra el principio de máxima publicidad y acceso a la información pública.

Asimismo, se cita la Sentencia T-230 de 2025 de la Corte Constitucional, que establece que las sesiones de los concejos municipales son públicas por regla general y que ninguna corporación puede limitar el acceso, la grabación o la difusión por parte de periodistas y medios, salvo en casos expresamente reservados por la ley.

Ante estos hechos, el denunciante solicitó la apertura de investigaciones, la aclaración pública de los protocolos de acceso del Concejo de Bello y la adopción de medidas que garanticen el ingreso libre y sin discriminación de periodistas institucionales, comunitarios e independientes, advirtiendo que cerrar las puertas a la prensa es cerrar las puertas al control ciudadano y a la democracia local.