Así, los operadores de televisión por suscripción (con películas, vídeos y/o canales de entretenimiento de este tipo) y las plataformas digitales exportadoras de contenido sexual para adultos, pagarán una contribución del 5 % sobre el valor de cada servicio prestado o exportado del país.
Este dinero será recaudado para financiar los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad, a través del Fondo Contra la Explotación Sexual de Menores que administra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Esto se logrará mediante la modificación del artículo 22 de la Ley 679 de 2001 que regula los canales con contenidos sexuales por televisión e internet.